Ley [LIFNVT]
Artículo 29 bis de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29 bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo de la para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
- Datos Generales;
- Contratos de servicio;
- Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
- Información de los trabajadores;
- Determinación del salario base de aportación, y
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF